NORMATIVA ACTUALIZADA COVID-19

Orden del 19/01/2021, y Resolucion de 18/01/2021, sobre la información perimetral de la provincia así como el cambio en la localidad de Los Barrios que pasa a nivel 4 grado 2.
QUEDAN RESTRINGIDAS LAS ENTRADAS Y LAS SALIDAS EN LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ
- Tarifa
- Cádiz
- Puerto Real
- Vejer de la Frontera
- Chipiona
- Rota
- Algodonales
- Arcos de la Frontera
- Gastor (El)
- Olvera
- Prado del Rey
- Setenil de las Bodegas
A N E X O
MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN EL NIVEL DE ALERTA 4 GRADO 2
DISTRITO CAMPO DE GIBRALTAR OESTE
- Los Barrios

Nuevas medidas anunciadas por el presidente de la Junta de Andalucía.
2. Cierre de hostelería y comercio a las 18 horas.
3. Reuniones de 4 personas, incluidas mesas en bares y restaurantes.
4. Cierre perimetral de las ocho provincias.
5. Cierre perimetral de los 219 municipios con tasa de contagio superior a 500 por 100.000 habitantes
6. Cierre hostelería y comercio no esencial en los 91 municipios (de esos 219) con tasa de contagio superior a 1.000 por 100.000 habitantes. Si el Gobierno de España lo autoriza, confinamiento domiciliario en esos 91 municipios.
7. Toque de queda se mantiene de 22 a 6 horas. Si el Gobierno de España lo autoriza, será de 20 a 6 horas.Recogida de pedidos en hostelería hasta las 21.30; encargos por teléfono hasta 22.30 y entrega a domicilio hasta 23.30 horas. Si el Gobierno autoriza adelantar el toque de queda, se adaptarán esos horarios.
Movilidad autorizada para deportistas federados, jueces y árbitros, para competiciones y entrenamientos. Sin acompañantes.16-ENERO-2021.-CUADRO-DE-RESTRICCIONES-DE-LOS-GRADOS-1-Y-21

10 medidas contra el coronavirus en Andalucía: ampliación del toque de queda, limitaciones de horarios y confinamientos puntuales
Andalucía ha adoptado las siguientes medidas frente al coronavirus desde las 0 horas del domingo 10 de enero a las 0 horas del domingo 25 de enero:
- Cierre perimetral de la comunidad. Se vuelve a la situación previa a la excepción de Navidad y sólo se puede entrar o salir de Andalucía en las excepciones previstas.
- Se permite la movilidad provincial, si bien este parámetro estará en permanente revisión.
- El toque de queda en Andalucía se establece entre las 22 y las 6 horas, el máximo permitido por el estado de alarma.
- Las reuniones serán como máximo de seis personas.
- El comercio podrá permanecer abierto hasta las 20 horas.
- Los bares y restaurantes estarán abiertos hasta las 18 horas, mientras que las cafeterías podrán seguir abiertas hasta las 20:00 siempre sin vender alcohol.
- El curso escolar en su etapa obligatoria seguirá siendo presencial.
- Las clases en la universidad serán online en aquellas localidades que estén en Nivel 4 (Granada, Jaén, Almería y Jerez en estos momentos)
- Para los municipios de La Línea de la Concepción (Cádiz) y Añora (Córdoba) se establece el cierre total del comercio y la hostelería.
- Se decreta para los ocho municipios del Campo de Gibraltar y Añora en Córdoba que permanezcan confinados perimetralmente.

La Junta de Andalucía ha decretado el cierre perimetral de los ocho municipios del Campo de Gibraltar tras la propuesta del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, reunido este sábado. Este cierre afecta a los ocho municipios incluidos en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste, recientemente desagregadas, y que son: La Línea de la Concepción, Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, San Martín del Tesorillo, San Roque y Tarifa.
Esta decisión se ha tomado tras la reunión del comité de expertos, convocados para analizar la situación en el Campo de Gibraltar, y tendrá vigencia hasta las 0:00 horas del 10 de enero.
Así se recoge en el BOJA extraordinario publicado este sábado.

Última actualización de la Junta de Andalucía en materia de medidas ante el COVID-19, publicadas en el día de hoy:
Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Orden de 11 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COV-19, durante el periodo prenavideño y navideño.
OBJETO:
1ª Fase (12 de diciembre al 17 de diciembre) |
· Se permite movilidad entre municipios de la misma provincia |
· El comercio puede abrir hasta las 21,00 horas |
· Toque de queda a las 22,00 horas |
· La hostelería cerrará a las 18,00 horas |
2ª Fase (18 de diciembre al 10 de enero) |
· Se permite movilidad entre provincias |
· Se fija dos tramos de apertura para la hostelería: abriendo por la mañana hasta las 18,00 horas y desde las 20,00 a las 22,30 horas – cierre desde las 18,00 a 20,00 horas) |
· Toque de queda desde las 23,00 horas hasta las 06,00 horas. |
· El comercio retomará su horario habitual |
Del 23 de diciembre al 6 de enero |
Entrada y salida de Andalucía para “reagrupación familiar” no se acepta el concepto de “allegado” |
Máximo 10 personas por domicilio familiar los 24,25 y 31 de diciembre y 1 de enero |
Se aconseja no superar los 2 grupos de convivencia |
Igualmente se adjunta:
Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias de Cádiz, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan.
OBJETO:
Se mantiene a toda la provincia de Cádiz en Nivel 4 grado 1, excepto Bahía de Cádiz – La Janda, que se declara en Nivel 3.
Resumen de la normativa publicada en el Boletín Extraordinario de la Junta de Andalucía de ayer 23 de noviembre de 2020.
- Artículo 2. Limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
k) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
l) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Artículo 3. Limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas, excepto por determinadas causas especificadas en el Decreto.
h) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
- Articulo 6. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
- Artículo 7. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
- Disposición final primera. Que establece que lo dispuesto en el presente decreto surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020.
El motivo de la corrección es la incorporación de algunas actividades económicas a las ya previstas en el Decreto-ley. La relación final de las actividades económicas subvencionables queda como se especifica en el documento anexo.
Se recuerda que el plazo de presentación de solicitud de la subvención finaliza el 29 DE NOVIEMBRE DE 2020.
- Los establecimientos comerciales minoristas podrán realizar su actividad de venta de juguetes hasta las 20:00 horas siempre y cuando dichos productos se vendieran en estos establecimientos antes de la entrada en vigor de la presente orden
GUÍA INFORMATIVA DEL PLAN DE APOYO A PYMES Y AUTÓNOMOS DE LOS SECTORES DE HOSTELERÍA, PEQUEÑO COMERCIO, PELUQUERÍAS, TAXI Y SECTOR DE FERIANTES
Adjuntamos guía-resumen de estas ayudas, así como del procedimiento de solicitud, elaborado en el marco del DE PROYECTO CEA+AUTONOM@S.
Guía-DL-29-20_ayudas-autonomos
Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (Covid-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales.
Descargar aquí: BOJA20-579-00028-14251-01_00181516
BOJA extraordinario que recoge las medidas para frenar los contagios y número de hospitalizaciones por Covid-19.
Las restricciones entrarán en vigor en toda Andalucía desde el lunes 9 de noviembre de 2020.
Acceso al BOJA.
Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2
⇒ BOJA20-578-00005-13678-01_00180948
⇒ BOJA20-578-00004-13689-01_00180955
Documento explicativo y de excepciones: