Organigrama

AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS

Delegación de Economía
y Hacienda

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN
RÉGIMEN DE LIBRE CONCURRENCIA COMPETITIVA AL OBJETO DE
PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS ADVERSOS PRODUCIDOS POR
EL CIERRE DE LA ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DEL COVID Y
DIRIGIDAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA
BASE 1.- OBJETO
Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva,
tienen por objeto conceder subvenciones a empresas de la localidad para
paliar el impacto económico del COVID-19.
BASE 2- FUNDAMENTO
El Ayuntamiento de Algeciras, propone la aprobación y posterior publicación
de una Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva al objeto de paliar dentro de las posibilidades económicas
de este municipio los efectos económicos negativos sobre aquellas
autónomos y empresas cuyo domicilio fiscal y local comercial afecto a
la actividad radique en el término municipal de Algeciras y se haya visto
obligado a cerrar al público como consecuencia de la Resolución de 4 de
febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz,
por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria
y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud
pública para la contención de la COVID-19, entre otros, en el municipio de
Algeciras.
Así, este Ayuntamiento ha decidido, junto a otras medidas de carácter
social y tributario ya adoptadas, lanzar una convocatoria pública para
la concesión de subvenciones dirigidas a lograr que, una vez finalizada
la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la
economía de nuestra ciudad, otorgando liquidez a las empresas aquí
radicadas para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones
empresariales y el mantenimiento de la actividad y el empleo, así como
amortiguar la reducción drástica de ingresos.
BASE 3.-: NORMATIVA APLICABLE
La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria se realizará
en régimen de concurrencia competitiva con sometimiento a los requisitos
y procedimientos aquí establecidos y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Excmo. Ayuntamiento de
Algeciras actualmente en vigor.
Supletoriamente, será aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y demás disposiciones aplicables; las restantes normas de derecho
administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Las ayudas que se concedan estarán sometidas al régimen de Minimis,
regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis (DOUE
L352 de 24 de diciembre de 2013).

BASE 4.- CRÉDITO DISPONIBLE Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1.- La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un
importe total 300.000,00 euros con cargo a la partida 54110-91200-
4790000 del vigente Presupuesto municipal de 2021.
2.- La ayuda establecida será de un único pago por importe de 500 euros
para todos aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos
en las presentes bases.
3.- La misma persona, física o jurídica, solicitante tan sólo podrá beneficiarse
de una ayuda de la cuantía anteriormente señalada y con los límites antes
expresados, por cada uno de los establecimientos de los que sea titular en
este municipio, y ello con independencia de que pudiera de desarrollar en
éstos distintas actividades y con un limite máximo por beneficiario de 1.000
euros.
BASE 5.- BENEFICIARIOS :
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente
convocatoria las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y
comunidades de bienes, legalmente constituidas a fecha 6 de Febrero de
2021 que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de una actividad ejercida en un establecimiento sito en
este municipio y se haya producido el cierre de la actividad al público
de éste en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 4 de febrero de
2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, por
la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria
y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud

b) Que en el referido establecimiento se desarrolle alguna de las
actividades encuadradas en alguno de las agrupaciones, grupos o
epígrafes contenidos el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28
de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción
del impuesto sobre actividades económicas que a continuación se
relacionan:
Epígrafe 644.4 – Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5 – Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 651.1 – Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar,
alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe 651.2 – Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe 651.3 – Comercio al por menor de lencería y corsetera.
Epígrafe 651.4 – Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Epígrafe 651.5 – Comercio al por menor de prendas especiales.
Epígrafe 651.6 – Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos
sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe 651.7 – Comercio al por menor de confecciones de peletería.
Epígrafe 652.2 – Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética,
limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y
de productos químicos.
Epígrafe 652.3 – Comercio al por menor de perfumería y cosmética, y de artículos para la
higiene y el aseo personal.
Epígrafe 653.1 – Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Epígrafe 653.2 – Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos,
electrodomésticos y otros APARATOS DE USO DOMESTICO.
Epígrafe 653.4 – Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y
mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5 – Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos,
tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho.
Epígrafe 653.9 – Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar
N.C.O.P.
Epígrafe 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Epígrafe 654.2 – Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos
terrestres.
Epígrafe 654.4 – Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela a motor y
deportivos.
Epígrafe 654.5 – Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del
hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Epígrafe 656 – Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y
enseres ordinarios de uso doméstico.
Epígrafe 657 – Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de
sus accesorios.
Epígrafe 659.1 – Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes
para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones,
fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Epígrafe 659.2 – Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de
oficina.
Epígrafe 659.5 – Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Epígrafe 659.6 – Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas
de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
Epígrafe 659.7 – Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños
animales.
Epígrafe 659.8 – Comercio al por menor de sex-shop.
Epígrafe 659.9 – Comercio al por menor de otros productos no especificados en este Agrupación,
excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.
Epígrafe 662.2 – Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación
y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el
epígrafe 662.1.
Epígrafe 663.2 – Comercio al por menor de textiles y confección sin establecimiento.
Epígrafe 663.9 – Comercio al por menor de otras mercancías sin establecimiento.
Epígrafe 671.3 – Restaurantes de tres Tenedores.
Epígrafe 671.4 – Restaurantes de Dos Tenedores.
Epígrafe 671.5 – Restaurantes de Un Tenedor.
Epígrafe 672.1- Cafeterías de Tres Tazas
Epígrafe 672.2 – Cafeterías de Dos Tazas
Epígrafe 672.3 – Cafeterías de Una Tazas
Epígrafe 673.1 – Bares Categoría Especial.
Epígrafe 673.2 – Otros cafés y bares.
Epígrafe 674.5 – Café-bar Sociedades, Casinos, Clubes…
Epígrafe 674.6 – Café-bar Teatros y Cines.
Epígrafe 676 – Servicios en Chocolatería y Heladería.
Epígrafe 677.9 – Otros servicios de Alimentación – Restauración.
Epígrafe 681- Hospedaje en Hoteles y Moteles.
Epígrafe 682 – Hospedaje en Hostales y Pensiones.
Epígrafe 683- Hospedajes en Fondas y Casas de Huespedes.
Epígrafe 685- Alojamientos turísticos extrahoteleros.
Epígrafe 691.1- Reparación Artículos Electrónicos para el Hogar.
Epígrafe 755- Agencias de Viajes.
Epígrafe 932.1 – Enseñanza Formación Profesional No Superior.
Epígrafe 932.2 – Enseñanza de Formación Superior.
Epígrafe 933.1 – Enseñanza Conducción de Vehículos.
Epígrafe 933.9 – Otras Actividades de Enseñanza – Idiomas, Corte, etc.
Epígrafe 967.1 – Instalaciones deportivas.
Epígrafe 967.2 – Escuelas y Servicios Perfecc. del Deporte.
Epígrafe 971.3 – Zurcido y Reparación de Ropas.
Epígrafe 972.2 – Salones de belleza y centros de estética
Epígrafe 973.1 – Servicios Fotográficos.
Epígrafe 973.3 – Serv. Copias documentos Maq. Fotocopia.
c) Que el sujeto solicitante esté exento del Impuesto de Actividades
Económicas en el ejercicio fiscal de 2021 en base a lo establecido en
el artículo 82.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales
En caso de que, a la vista del año de inicio de la actividad no pudiera
acreditarse tal extremo, se tendrá en consideración el volumen de
negocio proporcional al tiempo durante el cual se hayan generado
dichos ingresos desde la fecha de inicio de la actividad.
d) Que tenga establecimiento abierto al público en Algeciras y en caso
de no tener establecimiento abierto al público el domicilio fiscal se
encuentre en Algeciras.
e) Que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o
en la Mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en el momento de la presentación de la
solicitud.
f) Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en particular, esté al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS) en el momento de la presentación de la solicitud.
g) Que no tenga deuda alguna pendiente con la hacienda municipal de
este Ayuntamiento.

2.- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras
entidades económicas sin personalidad jurídica, deberá nombrarse una
persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.
Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación
o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo
de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. En caso
de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes
de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en
función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados
del otorgamiento de la subvención.
3.- En el supuesto de aquellas actividades que se encuentren encuadradas
en el epígrafe 999 (otros servicios N.C.O.P.) y acrediten de manera
fehaciente que de manera obligada debieron proceder al cierre de sus
establecimientos, el órgano gestor, de manera motivada, podrá otorgar la
subvención aquí regulada a éstas siempre que existiera crédito disponible
para ello una vez atendidas las restantes solicitudes presentadas.
4. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos
autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las
asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el
personal autónomo colaborador.
5. En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles
subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualquier administración o ente público o privado podrá superar el total
de la cuantía subvencionable.

BASE 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Serán subvencionables los gastos e inversiones soportados y
efectivamente pagados por el peticionario y que se hayan realizado entre el
1 de enero y el momento en el que se solicite la correspondiente subvención
y que correspondan a los necesarios para la realización de la actividad
subvencionada y por haberse destinado a establecimientos ubicados en el
término municipal de Algeciras y por los siguientes conceptos:
a). Gastos de arrendamiento de local de negocio.
b). Pago de intereses y amortización de préstamos solicitados para la
adquisición del inmueble donde radique la actividad.
c). Gastos de arrendamientos, leasing y/o renting correspondientes a
equipamientos necesarios para el desempeño de la normal actividad
de la empresa.
d). Gastos derivados de la contratación de servicios externos, tales
como gestoría, mantenimiento, limpieza, seguridad, vigilancia, etc.
e). Gastos derivados de la contratación de seguros de responsabilidad
civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio y
necesarios para el desarrollo de la actividad.
f). Gastos de suministros, tales como, electricidad, agua, telefonía fija,
internet,, etc.
2.- No serán subvencionables los conceptos establecidos en la Ley General
de Subvenciones.
3.- Las presentes ayudas son compatibles con la percepción por el
beneficiario de cualquier otra subvención, ingresos o recursos procedentes
de cualquier Administración o entidad, pública o privada, que se dirija a la
misma finalidad y sea consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.
BASE 7 .- EX CLUSIONES.
Quedan excluidos, como beneficiarios de estas ayudas, los siguientes
sujetos:
a) Las Administraciones públicas, sus organismos autónomos y otras
entidades del sector público.
b) Las empresas concesionarias de servicios públicos.
c) Las asociaciones, fundaciones, clubs deportivos y, en general, entidades
sin ánimo de lucro.
BASE 8- PLAZO Y FORMA DE PRESENTAR LAS SOLICITUDES
Las solicitudes para el percibo de las ayudas previstas en la presente
convocatoria se presentarán únicamente en el modelo incluido en el anexo
a esta convocatoria y vendrán dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Algeciras.
El plazo para la presentación de dichas solicitudes será de quince días hábiles,
a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cádiz. Dicho anuncio será publicado, igualmente,
en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento dirección http://www.
algeciras.es/es/ayuntamiento/publicaciones-oficiales/anuncios-y-edictos/
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo o
que no utilicen el modelo normalizado que se adjunta a esta convocatoria.
BASE 9.- DOCUMENTACION A PRESENTAR JUNTO CON LA
SOLICITUD
1.- Las solicitudes normalizadas incorporarán la siguiente información y
documentación:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su
caso, de quien la represente.
b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones
personales que, en su caso, proceda efectuar, conforme a lo dispuesto
en la Base 10 de la presente convocatoria. A tal efecto, en el modelo de
solicitud figurará un apartado en el que pueda indicarse como preferente
el medio electrónico, cumplimentando la dirección designada a tal fin
y entendiéndose que las comunicaciones realizadas serán válidas
siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, su
fecha, contenido íntegro de las mismas e identificación del remitente
y destinatario.
c) Autorización para que la Dependencia que tramite el expediente
pueda obtener de la Administración Tributaria de este Ayuntamiento
informe actualizado de Situación Censal que indique la actividad
económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de
desarrollo de la actividad.
d) Declaración Responsable firmada por la persona interesada o
representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá
el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
• Que la persona o entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos
para obtener la condición de persona/entidad beneficiaria de la ayuda.
• Que el establecimiento cerro su actividad en cumplimiento de la
Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de
Salud y Familias en Cádiz, por la que se adoptan y modulan los
niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que
corresponden, por razón de salud pública para la contención de la
COVID-19.
• Que la persona o entidad solicitante no se halla incursa en ninguna
de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona/
entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas
bases reguladoras.
• La veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
e) Facturas originales o, en su caso, documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
incorporados justificativas del concepto cuya subvención se insta, así
como acreditación del pago éstas. O factura proforma del concepto cuya
subvención se insta.
En este último supuesto (factura proforma), una vez aprobada la concesión
de la subvención, dispondrá el interesado de un plazo de diez días hábiles
para acreditar el abono de la misma, de no hacerlo así se le tendrá por
desistido de su petición y por rechaza la solicitud de ayuda.
f) Autorización expresa al órgano de gestión del Ayuntamiento para solicitar
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Área de Hacienda
del Ayuntamiento , así como a la Tesorería General de la Seguridad Social,
los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones del solicitante
frente a dichas entidades, al objeto de llevar a efecto la tramitación de la
subvención y quede así acreditado que se encuentra al corriente de las

citadas obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En caso de
no autorización, deberá aportarse junto a esta solicitud certificado emitido
por las administraciones expuestas.
g) Ficha de “Alta de tercero”, debidamente cumplimentada, para la
ordenación de transferencia a favor de los beneficiarios de las ayudas
reguladas en la convocatoria, según el modelo existente facilitado al efecto.
Dicha ficha contendrá los datos fiscales identificativos del tercero y su
cuenta corriente, certificada por su Entidad Financiera en el caso de
personas jurídicas, a donde le será enviado el importe concedido a su
favor. La certificación consistirá en la firma y sello de la Ficha por la entidad
financiera o, en su defecto, certificado emitido por esta última que se
adjuntará a la solicitud junto con la Ficha cumplimentada.
En el supuesto que el tercero sea una persona física no será necesaria la
certificación por la entidad financiera, responsabilizándose el tercero de
los datos facilitados, tanto generales como bancarios, quedando el Excmo.
Ayuntamiento de Algeciras exonerado de cualquier responsabilidad
derivada de errores u omisiones en los mismos.
Se deberá cumplimentar el anexo II de la Convocatoria.
BASE 10.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LAS SOLCITUDES
1.- La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se
realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Delegación de
Hacienda del Ayuntamiento de Algeciras, a través del del Departamento
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de Planificación Económica, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por el Sr. Alcalde
Presidente del Ayuntamiento o persona en quien delegue, que actuará
como Presidente , la concejal delegada Hacienda,el Secretario general de
la Corporación o persona en quien delegue, que actuará como secretario y
dos técnicos municipales nombrados por la Sra. Concejala de Hacienda.
La Comisión, a la vista de la propuesta presentada, emitirá un dictamen que
se someterá a la aprobación del órgano competente, que por delegación
del Ilmo. Alcaldía será la Junta de Gobierno Local.
2.- La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha de entrada
que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos
y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la
solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de
Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa
a dicha solicitud.
La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible.
3.- En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha se
realizará un sorteo ante el Secretario General.
4.- Se comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes
recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos,
hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas
a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablemente.
5.- Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a
efectos de notificación en la página Web municipal y en el tablón de edictos
electrónico del Ayuntamiento, los siguientes listados:
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a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber
presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y
documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el
crédito inicialmente disponible destinado a atender estas ayudas.
b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en
la convocatoria quedando su solicitud desestimada.
c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la
documentación requerida en la Base 9 de la Convocatoria con
indicación de la misma.
Las personas solicitantes referidas en el punto a) y c) se les otorgará
el plazo de 5 días hábiles para que aleguen lo que en su derecho
consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten
la documentación requerida.
6.- Una vez realizada ésta y en el caso de existir aún crédito disponible, se
procederá a evaluar en base a los criterios expuestos aquellas solicitudes
que pudieran cumplir los requisitos expuestos en la Base 5ª
7.- Se presentará junto con la solicitud el anexo II “Ficha Alta de Terceros”
debidamente cumplimentada para el abono de la subvención en el caso de
ser aprobada la misma.
8.- Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes
requeridas para ello e informadas por el Servicio Instructor, este elevará la
propuesta de acuerdo a la Comisión de Valoración para que la someta a
aprobación del órgano competente y se proceda a su posterior publicación.
9.- El Acuerdo será objeto de publicación, en la página Web municipal, en
el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos
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y Hacienda
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Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la
notificación.
10.- El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el
otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e
incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones
accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas,
como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.
11.- El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de dos
meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de
las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el
mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente
ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos
previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
12.- Se faculta al Ilmo. Sr. Alcalde para resolver cuantas incidencias
pudieran surgir en la ejecución de las presentes Bases.
BASE 11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LA
SUBVENCION.
a) Mantener, como mínimo, la actividad empresarial hasta el 31 de
diciembre de 2021.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero
previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones,
y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones

requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o
mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones
de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones.
d) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones.
e) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre
comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le
resulten aplicables.
BASE 12.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada
por el peticionario en la Ficha de Alta de Terceros que acompañe a su
solicitud y consistirá en un pago único por el importe íntegro de la
subvención concedida y para la totalidad de los beneficiarios, a partir del
momento en que se acuerde por la Comisión de Gobierno la concesión de
la subvención.
En todo caso, con carácter previo a la ordenación del pago se verificará
que persisten los requisitos a que hacen referencia los apartados f) y g)
de la Base 5ª, en cuanto al estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AT), con la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS) y, en particular, no tener deuda
alguna pendiente con esta Hacienda municipal.

BASE Nº. 13.- JUSTIFICACION DE LA SUBVENCIÓN
El control del cumplimiento de la obligación impuesta en la Base 11 de esta
convocatoria se realizará mediante informe de la Administración Tributaria
de este Ayuntamiento que el beneficiario continúa de alta en su actividad a
31 de Diciembre de 2021.
Este incumplimiento ocasionará el reintegro de la subvención concedida
BASE Nº. 14.- GARANTÍAS
Dada la naturaleza y cuantía de la Subvención no será necesaria la
constitución de garantías.
BASE Nº. 15. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
En caso de incumplimiento de las obligaciones detalladas en estas Bases de
la Convocatoria o de cualquiera de las impuestas en la legislación vigente,
se iniciará el oportuno expediente que, previa audiencia del interesado,
acordará, si así procede, el inicio del expediente de reintegro de los fondos
no justificados, junto con los intereses de demora que corresponda.
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto
en los artículos 36 y siguientes de la ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones y 91 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de
incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión

de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrá comunicar al
ayuntamiento mediante escrito presentado por registro de entrada este
hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para
ello, deberá ponerse en contacto con el Departamento de Planificación
Económica a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán
los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la
devolución efectiva del importe percibido.